Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 68

   (Estructura). Las personas jurídicas de derecho privado pagarán un 
impuesto anual del 15 % (quince por ciento) sobre las rentas netas del 
ejercicio no distribuidas efectivamente, que superen el 15 % de
aquéllas. Respecto de las mismas no regirá lo establecido en el artículo 
5° inciso 4°.
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