(Información sumaria). Los hechos y omisiones constitutivos de
infracción, serán objeto de una información sumaria instruida, por
funcionario autorizado.
Si a juicio de la Dirección, la existencia de la infracción no
ofreciere duda, la diligencia y trámite administrativos se tendrán por
información sumaria suficiente a los efectos de este artículo.
De la información se notificará al interesado, con término de 15
(quince) días para deducir por escrito sus defensas y producir prueba.
Si el interesado no hubiere comparecido en ese plazo o si lo hubiere
hecho sin ofrecer prueba, la Dirección resolverá sin más trámite. Si el
interesado hubiere ofrecido o producido pruebas, éstas se diligenciarán
en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.