Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 51

   (Recaudación). La aplicación y percepción de los impuestos 
establecidos precedentemente estarán a cargo de la Dirección General 
Impositiva, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de 
Hacienda, y cuya organización y régimen de relación con los demás órganos 
administrativos reglamentará el Poder Ejecutivo.
   La reglamentación establecerá las condiciones de tiempo y forma en que 
se operará la percepción del impuesto.
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