Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 47

   (Sanciones). El incumplimiento de las normas precedentes aparejará la 
responsabilidad solidaria del agente de retención por las cantidades que 
le hubiera correspondido retener de acuerdo a dichas disposiciones, sin 
perjuicio de las sanciones aplicables.
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