Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 38

   (Núcleo familiar). Constituirán núcleo familiar:

a) Los cónyuges que vivan conjuntamente y se domicilien en el país, 
   quienes podrán presentar una declaración jurada donde computarán las 
   rentas líquidas de cada uno.
     Cuando las rentas provengan de un solo cónyuge, la obligación de 
   presentar declaración jurada estará a cargo del que las produce.
   Cuando ambos tengan rentas, dicha obligación corresponderá 
   indistintamente a cualquiera de los dos y serán solidarios en el pago 
   del impuesto.
b) El contribuyente soltero, divorciado, viudo, separado legalmente o de 
   hecho, que se domicilie en el país y tenga a su cargo dos o más 
   dependientes que vivan con él. En tal caso, en su declaración 
   computará una exención menos por concepto de dependientes.
c) Cuando dos o más contribuyentes que vivan conjuntamente reúnan las 
   siguientes condiciones:

   1) Tener a su cargo dos o más dependientes;
   2) Ser capaces y domiciliarse en el país;
   3) Estar vinculados entre sí por parentesco hasta el cuarto grado 
      inclusive de consaguinidad o segundo inclusive de afinidad o 
      adopción.
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