Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 357

   (Aumento del impuesto). Elévase al 3,5 o/oo (tres y medio por mil) el 
impuesto establecido por el artículo 4°, de la ley N° 10.107, de 26 de 
diciembre de 1941, que será recaudado por el Banco de la República 
Oriental del Uruguay.

                               CAPITULO VII
             
                      IMPUESTOS DE PREVISION SOCIAL
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