Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 344

   (Solicitudes de informes y Certificados). Las solicitudes de informes 
y certificación que se presenten ante los Registros Públicos -salvo el 
Registro del Estado Civil y el Registro Cívico Nacional- se formularán
por duplicado en papel simple que suministrarán las respectivas oficinas. 
Se adherirá al original un timbre de cinco pesos ($ 5.00), además de los ya preceptuados por la legislación vigente.

                             CAPITULO III

             PROVENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TRABAJO y 
                    SERVICIOS ANEXADOS Y DEL "DIARIO 
                               OFICIAL"
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