Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 342

   (Derechos de Otros Registros). Los Registros de Traslaciones de 
Dominio, Prenda Agraria e Industrial, Hipotecas y General de Arrendamientos y Anticresis, cobrarán por concepto de derechos, el uno 
por mil (1 o/oo) sobre el monto establecido en el contrato, sin perjuicio 
de lo dispuesto en el artículo 274. Las fracciones menores de mil pesos 
($ 1.000.00) se tomarán por millar entero.
Ayuda