Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 338

   (Importe de los derechos). Las Jefaturas de Policía percibirán por la 
expedición de los documentos que se expresan a continuación, los 
siguientes derechos:

   A) Permiso de porte de armas, $ 5.00 (cinco pesos).
   B) Certificados de buena conducta, $ 5.00 (cinco pesos).
   C) Títulos de Viaje, $ 5.00 (cinco pesos).
   D) Certificados de Vecindad, regulados de acuerdo a su destino:

      a) Para la tramitación de Libretas de Conductor, $ 5.00 (cinco 
         pesos).
      b) Para la tramitación del Carnet de Identidad, $ 1.00 (un peso); y 
      c) Para otros destinos, $ 2.00 (dos pesos).

                             CAPITULO II

             MODIFICACION DE LA ESCALA DE DERECHOS DE LOS
                         REGISTROS PUBLICOS
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