Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 300

   (Vinos comunes, nacionales e importados). Fíjase en cuatro centésimos 
($ 0.04) por litro el impuesto interno creado por el inciso 2° del artículo 16 de la ley N° 10.056, de 8 de octubre de 1941.
   Igual impuesto gravará a los vinos comunes importados.
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