Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 3

   (Concepto de renta). Se considera renta el producido económico
derivado de bienes, derechos o actividades aplicados a una función 
productiva regular.

   Asimismo se considerará renta del año fiscal en que se produzca, el 
aumento de patrimonio no justificado en forma documentada y el resultado 
de las enajenaciones que realice el contribuyente de bienes que haya 
recibido en pago de créditos provenientes de sus operaciones habituales, 
siempre que la enajenación se efectúe en el período de 12 meses desde la 
fecha de adquisición del bien.
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