Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 299

   (Tabacos, cigarros y cigarrillos económicos). Los cigarros no habanos, 
cigarrillos y tabacos que se expendan a los precios económicos fijados de 
conformidad con la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, pagarán el 
cincuenta por ciento (50 %) del impuesto establecido en el inciso 
anterior.
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