Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 298

   (Tabacos, cigarros y cigarrillos). El impuesto interno de consumo a 
los cigarros, tabacos y cigarrillos queda fijado en la siguiente forma:

  I) Cigarros de hoja:

     A) Habanos y/o elaborados con tabaco "Habano", abonarán cuarenta por 
        ciento (40 %) de su precio de venta al público;
     B) No habanos, abonarán diez por ciento (10 %) de su precio de venta 
        al público.

 II) Cigarrillos:

        Los cigarrillos abonarán el treinta y tres por ciento (33 %) de 
        su precio de venta al público.

III) Tabacos:

        Los tabacos abonarán el treinta y tres por ciento (33 %) de su 
        precio de venta al público. Los tabacos elaborados para el 
        consumo de los departamentos de frontera terrestre, abonarán el 
        diez por ciento (10 %) de su precio de venta al público.
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