Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 296

   (Destino de la Recaudación). Para la atención de los rubros que se 
indican en las proporciones establecidas en el artículo anterior el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal procurará que el cien por 
ciento (100 %) de los montos recaudados en cada departamento, sean destinados a obras y servicios del mismo.
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