Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 295

   (Distribución del producido del impuesto). El producido del impuesto 
de Instrucción Pública se distribuirá en la siguiente forma:

A) Sesenta por ciento (60 %) para Rentas Generales.
B) Cuarenta por ciento (40 %) para el "Tesoro de Instrucción Pública".
  
   Este último porcentaje se destinará por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a los fines siguientes:

1.o) Hasta el diez por ciento (10 %) para gastos de recaudación directa 
     del impuesto.
2.o) El excedente para reparación de edificios, alimentación y útiles 
     escolares.
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