(Recargos de cobranza). Los contribuyentes que abonaren el impuesto fuera del lugar de ubicación del inmueble pagarán un recargo de treinta
centésimos ($ 0.30) por cada recibo.
El recargo será documentado mediante timbres especiales. El producido
se destinará a reintegrar los gastos de cobranza.
No se abonará dicho recargo, cuando el impuesto se pague por las
instituciones o particulares indicados en el artículo 291.