Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 293

   (lnmuebles propiedad de representaciones de organismos internacionales). No abonarán este impuesto los Gobiernos extranjeros por 
los inmuebles de que sean propietarios, ni los diplomáticos por los que ocupen como residencia familiar, a condición de reciprocidad.
   Tampoco se abonará este impuesto por los inmuebles propiedad de los 
organismos internacionales.
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