Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 289

   (Forma de liquidación y recaudación). En Montevideo, el impuesto será 
recaudado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. En los 
departamentos del Interior de la República, el gravamen será liquidado y 
recaudado con la Contribución Inmobiliaria y documentado en la misma planilla en rubro separado.
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