(Impuesto al "mayor valor"). El impuesto al "mayor valor" se calculará
aplicando la tasa a la diferencia resultante entre el "valor real" o precio estipulado, si éste fuera mayor y el "valor base".
El "valor base", será:
a) El "valor venal ficto" o el precio que se haya tenido en cuenta en
oportunidad de la última enajenación en que se tributó el impuesto. Si
en ocasión de la última enajenación el enajenante disfrutó de una
exoneración impositiva el "valor base" será el precio consignado en la
respectiva escritura.
b) Cuando no hubo trasmisión gravada por este impuesto, el aforo vigente
al 21 de octubre de 1946, multiplicado por un factor que establecerá
la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles
Nacionales, mediante la confección de tablas, que serán actualizadas
en cada período trienal, más el valor de las mejoras incorporadas con
posterioridad. Las tablas deberán ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo. Las mejoras existentes en las propiedades del departamento
de Montevideo (urbanas, suburbanas y rurales) y en las de las zonas
urbanas y suburbanas de las localidades de los departamentos del
Interior, serán avaluadas por la Dirección General de Catastro y
Administración de Inmuebles Nacionales. En las zonas rurales de los
departamentos del Interior, las mejoras equivaldrán al veinte por
ciento (20 %) del aforo actualizado.