(Requisitos para la inscripción en los Registros). La liquidación y el
comprobante de pago, a que alude el artículo anterior, se agregarán a la
escritura o documento inscribible, debiendo la Oficina del Registro
correspondiente dejar constancia en ellos, del número, fecha y Oficina
expedidora del referido recaudo.
Los Registros de Traslaciones de Dominio y Unico de Promesas de
Enajenación de Inmuebles a Plazos no inscribirán documentos que acrediten
trasmisión inmobiliaria o cesión de promesas, a título oneroso, que no se
presenten acompañados del comprobante a que alude el párrafo anterior.