Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 276

   (Requisitos para la inscripción en los Registros). La liquidación y el 
comprobante de pago, a que alude el artículo anterior, se agregarán a la 
escritura o documento inscribible, debiendo la Oficina del Registro 
correspondiente dejar constancia en ellos, del número, fecha y Oficina 
expedidora del referido recaudo.
   Los Registros de Traslaciones de Dominio y Unico de Promesas de 
Enajenación de Inmuebles a Plazos no inscribirán documentos que acrediten 
trasmisión inmobiliaria o cesión de promesas, a título oneroso, que no se 
presenten acompañados del comprobante a que alude el párrafo anterior.
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