Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 272

   (Plazo para el pago del impuesto). El impuesto se pagará dentro de los 
quince (15) días siguientes a la fecha del otorgamiento del acto gravado.
   Si no se pagare dentro de dicho término se abonará además una multa 
igual al monto del impuesto, sin perjuicio de los recargos legales.
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