Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 269

   (El Derecho del deudor). Si el deudor del tributo estimare elevado el 
"valor venal ficto" determinado de acuerdo a las normas precedentes, 
podrá solicitar de la Dirección General de Catastro la fijación del 
"valor venal" y esa avaluación sustituirá a todos los efectos, al "valor 
venal ficto" que hubiere correspondido.
   Aquella oficina deberá expedirse en el término de 30 días.
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