(Cesiones de promesas de venta). Las cesiones a título oneroso de
promesas de venta al contado o a plazos, inscriptas o no, abonarán el impuesto al mayor valor que se liquidará en la siguiente forma:
I) El "valor venal ficto" se determinará multiplicando el importe de la
suma de la seña y cuotas o entregas a cuenta de precio pagadas,
hasta el momento de la cesión por el "factor de actuación"
correspondiente, teniendo en cuenta la fecha de la anterior cesión,
o, en defecto de ella, la fecha de la promesa original.
II) Si la última cesión de promesa se operó bajo el régimen de este
artículo, el "valor base" será también el "valor venal ficto"
utilizado en aquélla o el precio estipulado si éste hubiese sido
mayor; en caso contrario, el "valor base", será el precio de la
anterior cesión si lo hubiere y constase en ella. En defecto de
precio o constancia del mismo, el "valor base" estará constituido
por el importe de la suma de la seña y cuotas o entregas a cuenta de
precio, pagadas hasta el momento de la última cesión.
III) La diferencia entre el "valor venal ficto" y el "valor base" así
determinados, será el mayor valor o "valor imponible" gravado con
este impuesto.