Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 268

   (Cesiones de promesas de venta). Las cesiones a título oneroso de 
promesas de venta al contado o a plazos, inscriptas o no, abonarán el impuesto al mayor valor que se liquidará en la siguiente forma:

  I) El "valor venal ficto" se determinará multiplicando el importe de la 
     suma de la seña y cuotas o entregas a cuenta de precio pagadas, 
     hasta el momento de la cesión por el "factor de actuación" 
     correspondiente, teniendo en cuenta la fecha de la anterior cesión, 
     o, en defecto de ella, la fecha de la promesa original.
 II) Si la última cesión de promesa se operó bajo el régimen de este 
     artículo, el "valor base" será también el "valor venal ficto" 
     utilizado en aquélla o el precio estipulado si éste hubiese sido 
     mayor; en caso contrario, el "valor base", será el precio de la 
     anterior cesión si lo hubiere y constase en ella. En defecto de 
     precio o constancia del mismo, el "valor base" estará constituido 
     por el importe de la suma de la seña y cuotas o entregas a cuenta de 
     precio, pagadas hasta el momento de la última cesión.
III) La diferencia entre el "valor venal ficto" y el "valor base" así 
     determinados, será el mayor valor o "valor imponible" gravado con 
     este impuesto.
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