Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 266

   (Permuta). En caso de permuta, el impuesto al mayor valor gravará a 
los dos contratantes y se calculará como si fuesen ventas simultáneas y 
recíprocas.
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