Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 261

   (Enajenación en cumplimiento de promesa a plazos con fecha cierta o 
comprobada). Tratándose de enajenación definitiva en cumplimiento de promesa a plazos con fecha cierta o comprobada, la tasa de este impuesto 
será la vigente en la expresada fecha cierta. La fecha de la promesa de que se trate, se comprobará por aplicación de lo establecido por los artículos Nos. 1574, 1575 y 1587, del Código Civil o mediante otra forma de justificación, de acuerdo a lo que al respecto disponga la reglamentación.
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