Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 256

   (Regulación de honorarios). Es obligatorio en los expedientes judiciales la regulación de honorarios de todo profesional que haya intervenido.
   Si los interesados pidieran la regulación judicial con arreglo a lo 
establecido en el artículo 230 del Código de Organización de los Tribunales, se procederá en la forma que establece dicha disposición.
   Cuando tal solicitud no fuere formulada, al terminar los asuntos los 
Jueces fijarán de oficio los honorarios, al solo efecto fiscal, pudiendo 
tomar en cuenta los aranceles fijados por las Asociaciones o Colegios 
Profesionales. La resolución no supondrá prejuzgamiento para la 
regulación ulterior que fuere solicitada con arreglo al inciso 
precedente. La regulación al solo efecto fiscal, se notificará en el domicilio constituido en autos.
   Sobre el honorario regulado o fijado judicialmente, se abonará un 
impuesto del 8 % (ocho por ciento).
   En materia penal, no será obligatoria la regulación ni se deberá impuesto cuando el defensor manifieste, al asumir la defensa, que ésta 
será gratuita.
   El impuesto deberá ser satisfecho por la parte.
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