(Exenciones). Se considera renta exenta la obtenida por las nuevas
industrias que se implanten en el país. A estos efectos, se entenderá por
nuevas industrias aquellas que fabriquen artículos que no se produzcan en
el país en cantidades apreciables. En caso de concederse la franquicia
ésta se extenderá a las pequeñas industrias ya instaladas que fabriquen
los mismos artículos. Si los beneficiarios explotaran simultáneamente
otras industrias la exoneración se otorgará por la parte proporcional que
corresponda de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Esta
exoneración regirá durante los diez primeros años de funcionamiento del
establecimiento.
IV) Categoría Agropecuaria