Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 241

   (Reposición de documentos). Todos los documentos no gravados por los 
tributos de timbres y sellados, que se presenten en los expedientes judiciales, se repondrán en el acto de su presentación con sellados del 
mismo valor que el que corresponda al sellado que deba utilizarse en
dicho expediente.
   Estarán exentos de reposición los documentos emitidos por órganos del 
Estado eximidos de tributo.
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