Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 240

   (Intimaciones de pago de alquiler). En las intimaciones de pago de 
alquileres, se actuará en el siguiente sellado:

A) Cuando los alquileres mensuales no excedan 
   de $ 25.00 ............................... $  0.50
   Alquileres mensuales de más de $ 25.00 
   hasta $ 50.00 ............................ "  1.00
   Alquileres mensuales de más de $ 50.00 
   hasta $ 100.00 ........................... "  2.00
   Alquileres mensuales de más de $ 100.00 
   hasta $ 150.00 ........................... "  5.00
   Alquileres mensuales de más de $ 150.00 
   hasta $ 250.00 ........................... "  7.50
   Alquileres mensuales de más de $ 250.00    " 10.00
B) Cuando se trate de intimación o de 
   desalojos de comodatarios precarios, de 
   pensionistas, huéspedes de hoteles, así 
   como en los demás casos previstos en el 
   artículo 1.788 del Código Civil, se 
   actuará en sellado de .................... "  5.00
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