Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 224

   (Regularización de documentos). Los documentos otorgados o aceptados 
en contravención del presente capítulo si atestiguasen alguna obligación, 
sólo podrán hacerse valer en juicio una vez puestos en condiciones legales.
   Los recibos y documentos en general, otorgados o aceptados en 
contravención del presente capítulo no tendrán fuerza legal sin previa reposición del timbre o papel sella-
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