Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 222

   (Elementos para regular el impuesto). Cuando el acto o contrato no 
exprese cantidad, si versare sobre propiedades inmuebles, el tributo se regulará por el aforo real fijado para el pago de la Contribución Inmobiliaria, más el cincuenta por ciento (50 %). Si se tratare de otros 
bienes o derechos, se deberá estimar por los interesados el valor del contrato a los efectos del pago del impuesto. Cuando se fije como precio 
el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio 
existente a la fecha del otorgamiento.
   A estos efectos las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la 
Dirección cuando lo solicite.
   Cuando por la naturaleza del acto o contrato no fuese susceptible de 
estimación el sello de cada foja será de dos pesos.
Ayuda