Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 221

   (Exenciones de sellado). Estarán exentos de sellados:

1° Las gestiones de empleados civiles y militares relativas a solicitud 
   de licencias.

2° Las operaciones que realicen sobre sus sueldos los funcionarios 
   públicos con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos que lleven 
   firmas de terceras personas.

3° Las gestiones de los empleados de la Dirección General de Aduanas en 
   los juicios por diferencias, defraudaciones y contrabando.

4° Las constancias que expidan los profesionales para que los 
   particulares justifiquen su calidad de propietarios, acreedores, 
   deudores o inquilinos, a los efectos de obtener la prestación de 
   servicios públicos o para presentar a la administración fiscal.

5° Las cartas - poder otorgadas por jubilados o pensionistas de cualquier 
   instituto de previsión para actuar ante los mismos o ante la Caja 
   Nacional de Ahorros y Descuentos, así como las otorgadas por quienes 
   no poseyendo aquella calidad, las dieren para gestionar su propia 
   jubilación o pensión en forma exclusiva.

6° Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén 
   expresamente derogados por este Título.

7° Los protocolos de los Registros Públicos, los que se llevarán en 
   cuadernillos de papel numerado administrativo.

8° Los escritos presentados ante los Entes Autónomos comerciales e 
   industriales y Servicios Descentralizados de igual carácter.

9° Los títulos y diplomas expedidos por cualquier autoridad o corporación 
   del Estado.
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