Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 218

   (Fecha de documentos). Todo documento sujeto al pago del tributo, 
deberá llevar la fecha de su otorgamiento. Sin ese requisito no será admitido en ninguna oficina pública.
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