Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 216

   (Cesiones o enajenaciones de promesas de compra-venta). También 
pagarán el tributo a razón del dos por mil (2 o/oo) sobre el precio estipulado -que necesariamente deberá establecerse en el documento- o 
sobre el valor venal ficto, según corresponda, las cesiones o 
enajenaciones a título oneroso de boletos de venta, compromisos y
promesas de compra-venta de bienes muebles o inmuebles. El impuesto se 
aplicará al ejemplar que sirva de título al cesionario o adquirente.
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