Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 207

   (Actuaciones ante la Administración). Toda petición o exposición que 
se formule ante cualquier órgano administrativo deberá extenderse en 
hojas de papel sellado cuyo valor se fijará de acuerdo con el monto 
económico del asunto y conforme a la siguiente escala:

              Monto del asunto              Valor de la foja

Hasta $ 1.000.00                                  $ 1.00
De más de $  1.000.00 hasta $  5.000.00           " 2.00
"   "  "  "  5.000.00   "   " 10.000.00           " 3.00
"   "  "  " 10.000.00   "   " 20.000.00           " 4.00
"   "  "  " 20.000.00   "   " 50.000.00           " 5.00
"   "  "  " 50.000.00 en adel."         1.00 por 0/000 (un peso por diez 
mil) sobre el monto redondeándose éste en fracciones de $ 10.000.00. A 
tales efectos las fracciones mayores de $ 5.000.00 se tomarán como de pesos 10.000.00.
   En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 50.00 (cincuenta pesos).
   Todas las actuaciones administrativas subsiguientes se extenderán en 
fojas de valor equivalente, debiendo efectuarse la reposición cuando lo 
disponga la Administración y siempre antes de dictarse resolución.
   El interesado deberá expresar al comienzo de la gestión, el valor que 
atribuye al asunto, sin perjuicio de hacer las reposiciones que surjan de 
la estimación que, a efectos fiscales, puede efectuar la Administración 
en cualquier etapa del trámite antes de la resolución.
   Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se iniciarán y 
sustanciarán en fojas de $ 2.00 (dos pesos).
   En fajas de igual valor se extenderán las propuestas en las licitaciones públicas.
   Las peticiones que los particulares formulen y las tramitaciones que 
se originen asuntos de notorio interés público, se presentarán y extenderán en papel simple.
   En las tramitaciones de expedientes que son a la vez de interés 
público y privado -que tuvieron carácter de urgencia o perentoriedad, no 
pudiendo por esa causa diferirse sin perjudicar aquel interés o algún derecho adquirido- podrá actuarse en papel común con cargo a reposición. 
Las oficinas que deben proceder en esta forma excepcional, procurarán por 
los medios de citación y notificación, el pago del tributo, dejando constancia en los expedientes respectivos de tales diligencias. Sólo en
los casos de manifiesta rebeldía de los deudores o cuando aquéllas no 
tengan en su presupuesto profesionales habilitados para iniciar la acción 
a que hubiere lugar, pasarán a tal fin, a la Dirección General de Impuestos Directos las comunicaciones circunstanciadas referentes a esas 
deudas.
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