Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 20

   (Deducciones no admitidas). No podrán deducirse:

a) Gastos personales del contribuyente y su familia.
b) Pérdidas derivadas de la realización de operaciones ilícitas.
c) Amortizaciones de llaves, marcas y activos similares, establecidos
   por simple valuación. Cuando importen una inversión real, se admitirá 
   su amortización en los plazos que fije la reglamentación, siempre que 
   el enajenante haya pagado impuesto a la renta o a las sociedades de 
   capital por el respectivo ingreso.
d) Multas fiscales impuestas por defraudación.
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