Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 193

   (Boletos de remates y pedidos de mercaderías).

1o.) Cada boleto de venta de bien inmueble realizada en remate público, 
     pagará un timbre de $ 0.50.
2o.) Los pedidos de mercaderías realizados por los representantes de 
     fábricas extranjeras pagarán únicamente un timbre "especial" de $ 
     0.50 por el original y cada una de sus copias. Estos timbres 
     especiales serán vendidos solamente en la Dirección General de 
     Impuestos Directos a quienes justifiquen estar habilitados para 
     desarrollar esa actividad por el pago de la Patente de Giro. Ningún 
     importador podrá aceptar pedidos de mercaderías sin el referido 
     timbre, haciéndose solidario en el pago de las multas      
     correspondientes en caso de infracción.
     Quedan exceptuadas del pago de este timbre las propuestas, 
     cotizaciones y demás correspondencia referente a estos pedidos.
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