Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 186

   (Líneas y márgenes en papel sellado). En cada página de papel sellado 
no podrá escribirse más de veinticinco líneas y se respetará el margen en 
ella señalado, salvo las firmas y las anotaciones de inscripciones y 
otras análogas posteriores al acto, que podrán extenderse en el margen. También se exceptúan, en cuanto al número de líneas, los papeles de
Aduana y los certificados y testimonios del Registro Civil.
   En los documentos de despacho de Aduana sólo podrá escriturarse por
los agentes o comerciantes la cara que está sellada reservándose la 
posterior para las anotaciones de los empleados fiscales.
   Deberá observarse la obligación de respetar las líneas y márgenes de
que habla el primer párrafo de este artículo, en las escrituras públicas, 
documentos notariales escritos y peticiones que se presenten ante 
cualquier autoridad de la República. Tales instrumentos podrán ser 
mecanografiados, utilizándose tinta indeleble. 
   Por regla general no podrán entrar más de cuarenta y cinco letras en 
cada línea, sea cual sea la clase o forma de escritura.
   Cuando proceda la reposición de sellos en documentos, otorgados en 
papel común, con más de veinticinco líneas por página, cada cincuenta 
líneas se contarán como una faja a reponer.
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