Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 183

   (Contrato por correspondencia). Los contratos por correspondencia
entre comerciantes y entre comerciantes y productores, vinculados al giro 
normal de sus negocios, quedan sujetos al pago de este tributo en el acto 
de su perfeccionamiento. También estarán gravados las cartas y 
documentos, en general, que por su solo texto, sin necesidad de otro 
documento, revistan los caracteres exteriores de un título jurídico, por 
el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones en ellos 
consignadas. Se dan los supuestos expresados en las cartas o documentos
en los que al aceptarse la propuesta, se transcriba ésta o sus 
condiciones o elementos esenciales, así como las propuestas, duplicados
de propuestas o presupuestos firmados por el aceptante.
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