Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 181

   (Sujetos obligados al pago del tributo). El tributo será abonado por 
los otorgantes del documento, quienes serán solidariamente responsables
de su pago, sin perjuicio de la división de la deuda entre ellos de 
acuerdo a las normas del derecho común.
Ayuda