Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 176

   (Derogación). Derógase el artículo 20 de la ley N° 12.276, de 10 de 
febrero de 1956 y el impuesto a los prestamistas hipotecarios creado por 
el apartado B) del artículo 2° de la ley N° 7.742, de 15 de julio de 
1924, sus modificativas y concordantes.
   Será obligación de Rentas Generales verter anualmente a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de 
Pensiones a la Vejez, con destino al "Fondo de Pensiones a la Vejez", una 
cifra igual a la que le correspondió a dicho Fondo en el producido del 
impuesto a los prestamistas hipotecarios en el año 1959.

                              TITULO X
                  
                       TIMBRES Y PAPEL SELLADO
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