(Denuncias). Cualquier particular está facultado para denunciar las
defraudaciones, por el procedimiento que establezca la reglamentación.
Al denunciante le corresponderá el 50 % (cincuenta por ciento) de las
multas que se perciban.
En los casos en que la obligación de tributar surja de las
informaciones oficiales a que se refieren los artículos siguientes, la
Administración actuará de oficio.