Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 167

   (Plazo de Registración). Todo aumento en el acervo gravado debe ser 
declarado a los efectos de la liquidación y pagos complementarios, dentro 
de los 30 días de la fecha de la respectiva escritura. En los casos de 
adquisición por el modo sucesión, la declaración y pago deberán 
efectuarse dentro de los 30 días de ejecutoriado el auto que aprueba la 
liquidación definitiva de los impuestos sucesorios.
   Las personas que alcancen el mínimo imponible, con posterioridad al 
vencimiento del plazo para el pago de la anualidad, deberán liquidar y 
abonar el impuesto dentro de los 30 días subsiguientes.
   Los reaforos se declararán al efectuarse el pago del impuesto por el 
Ejercicio siguiente.
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