(Deducciones). Los obligados tendrán derecho a deducir del valor de
sus inmuebles el importe de sus deudas al 31 de diciembre precedente,
garantidas con hipotecas sobre sus bienes. La deducción no podrá superar
al 50 % del aforo, con excepción de los préstamos realizados por el Banco
Hipotecario del Uruguay, destinados a construcciones, cuyo importe se
deducirá en su totalidad. A esos efectos, las hipotecas se considerarán
constituidas a la fecha en que se otorgue la escritura pública
correspondiente.