Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 163

   (Deducciones). Los obligados tendrán derecho a deducir del valor de
sus inmuebles el importe de sus deudas al 31 de diciembre precedente, 
garantidas con hipotecas sobre sus bienes. La deducción no podrá superar 
al 50 % del aforo, con excepción de los préstamos realizados por el Banco 
Hipotecario del Uruguay, destinados a construcciones, cuyo importe se 
deducirá en su totalidad. A esos efectos, las hipotecas se considerarán 
constituidas a la fecha en que se otorgue la escritura pública 
correspondiente.
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