Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 161

   (Desmembramiento del Dominio). En caso de desmembramiento del dominio, 
el impuesto será de cargo del usufructuario.
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