Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 158

   (Sujeto Pasivo). Son sujetos pasivos del impuesto las personas 
físicas y jurídicas, así como las asociaciones de cualquier naturaleza en 
las que no se individualice la cuota parte de los asociados, hayan o no 
obtenido aquella personería.
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