Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 155

   (Sobretasa de Inmuebles). El impuesto creado por el inciso 2° del 
artículo 3° de la ley N° 6.874, de 11 de febrero de 1919, se regirá a 
partir del 1° de enero de 1961, por las normas de los artículos que 
siguen.
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