Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 152

   (Pagos a cuenta). En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán 
los interesados o cualquiera de ellos solicitar del Juzgado en que el 
mismo esté radicado, autorización para efectuar pagos a cuenta del 
impuesto de Herencias adeudado. El Juez resolverá la petición sin más 
trámite, disponiendo en su caso, la comunicación pertinente a la
Dirección General de Impuestos Directos, o sus dependencias, según 
corresponda.
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