Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 143

   (Mejoras posteriores a la fecha del "valor base"). Tratándose de 
inmuebles urbanos o suburbanos cualquiera fuere su ubicación así como
de rurales del departamento de Montevideo, los interesados deberán 
denunciar la existencia de mejoras efectuadas posteriormente a la fecha 
que determina el "valor base".

   En tal caso, el expediente pasará a la Dirección General de Catastro
y Administración de Inmuebles Nacionales al único efecto del avalúo de 
las mismas a la fecha del fallecimiento del causante.
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