Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 140

   (De la forma de calcular el impuesto). A los efectos del cálculo del 
impuesto de Herencias, Legados y Donaciones y hasta tanto la Dirección 
General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales haya 
realizado, de acuerdo a lo dispuesto en el Título XIV de esta ley, la 
actualización de todos los valores reales de los inmuebles de la 
República, se establecerá el "valor imponible" de los bienes 
inmuebles, multiplicando el "valor base" por el correspondiente "factor 
de actualización".
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